Policías y militares no pueden criticar a sus autoridades porque afectan la “legitimidad social” de las instituciones

Policías y militares no pueden criticar a sus autoridades porque afectan la “legitimidad social” de las instituciones

Es legítimo restringir la libertad de expresión de policías y militares porque los comentarios negativos sobre las autoridades o sobre el funcionamiento de esas instituciones pueden afectar la “legitimidad social” que necesitan para actuar en defensa de la seguridad de los ciudadanos.

Con ese razonamiento, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, se pronunció este mes a favor de rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Sindicato Único de Policías del Uruguay contra la Ley Orgánica Policial, aprobada en febrero de este año.

Para los policías esa norma es inconstitucional porque les prohíbe realizar huelgas y limita su derecho a expresarse libremente.

En opinión del fiscal de Corte, cuya posición es preceptiva pero no vinculante para la Suprema Corte de Justicia, la ley no contraviene la Constitución. A su juicio, es legítimo limitar el derecho a huelga a quienes se encargan de mantener el “orden público”, y del mismo modo, entendió que es posible restringir la libre expresión del personal policial y militar, en tanto puede afectar la “legitimidad social” que esas instituciones necesitan para actuar.

Derecho a huelga. En el recurso presentado ante la Corte, el sindicato afirmó que la Constitución consagra la huelga como derecho gremial y por tanto es inconstitucional prohibir que los policías ejerzan ese derecho. Más aun cuando a otros funcionarios que cumplen funciones consideradas esenciales —en la Justicia, en la salud o en el suministro de agua y energía eléctrica— sí se les reconoce ese derecho, argumentaron.

En su dictamen, el fiscal destacó que el derecho de huelga de los policías es desde tiempo atrás objeto de “diversas posiciones académicas”. Pero tras analizar los lineamientos de tratados y organismos internacionales, concluye que “son constantes y reiteradas” las pautas sobre las “limitaciones que son aceptables de aplicar a las instituciones militares y policiales respecto del ejercicio del derecho de huelga”.

Para Díaz, esta prohibición no se funda solo en que la función policial es un “servicio esencial”, sino también en que “ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado”. Este “poder” que ejerce la Policía es un componente necesario para mantener el “orden público”, y es por esto que no es posible “concebir” que la tarea de respaldar el cumplimiento de la ley y el orden “pueda temporalmente detenerse”.

Libertad de expresión. Los policías también consideraron que las limitaciones a la libertad de expresión que les impone la Ley Orgánica Policial van contra las garantías de la Constitución. La norma dice que tienen prohibido “realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los poderes del Estado, sus autoridades, o formulen críticas sobre la organización y estructura de la institución, gestión y políticas adoptadas por autoridades”. Pero, en el caso policial, “no afecta el honor de nadie el hecho de que pueda criticarse (sin faltas de respeto), una gestión, alguna política y la forma de organizarse la institución”, argumentaron.

Díaz señaló que la ley no establece una “suerte de censura previa respecto a toda opinión o comentario” vertido por los policías, sino que prohíbe aquellos que atenten contra el respeto de las instituciones o que critiquen a la organización o las decisiones de sus autoridades.

El dictamen cita jurisprudencia extranjera sobre la libertad de expresión de militares y policías. Menciona, por ejemplo, un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según el cual “el Estado puede imponer restricciones a la libertad de expresión si existe una amenaza real para la disciplina militar”.

A su vez, el Tribunal Constitucional español sostuvo en una sentencia que la “crítica a los superiores, aunque se haga en uso de la calidad de representante y autoridad sindical, y en defensa de los sindicatos, deberá hacerse con la mesura necesaria para no incurrir en vulneración a ese respeto debido a los superiores y para no poner en peligro el buen funcionamiento del servicio y de la institución policial”.

A juicio del fiscal de Corte, para resolver el tema “no puede obviarse” que el universo a regular es el personal que presta el servicio de Policía, institución donde, junto a la milicia, la “disciplina funcional y el respeto a la superioridad conforman extremos esencialmente inherentes al servicio”.

Para Díaz, se trata de mantener un “equilibrio jurídico” entre el derecho a la libre expresión y la necesidad de que exista “disciplina interna”. La disciplina, cuando se trata un organismo responsable de la seguridad pública, es una “cualidad imprescindible”, porque de eso depende la “necesaria legitimidad social que debe rodear al agente policial”, sostuvo el fiscal.

La conducta que muestran los policías, tanto en sus acciones como en sus opiniones, y que recibe la sociedad, impacta en la imagen del instituto, y de ello depende “la ‘legitimación social’ que la sociedad concede a la Policía”, argumentó Díaz. El fiscal concluyó que a su criterio la norma no atenta contra la Constitución, y resta que se pronuncie la Suprema Corte.

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